Por Miguel Gallegos Walle
Ciudad de México-., 22 de marzo 2023-.Con 470 a favor 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, en materia de límite de gastos en las entidades federativas.
Para el diputado federal Erasmo González Robledo, la derogación a la reforma de ley de Comunicación Social, es buena, porque nadamas se quedara a nivel federal, y con ello, los Municipios y Estados, según el Artículo 5 Bis.- , explica que los criterios para aplicación de gasto público en Propaganda gubernamental, esto conforme a los principios señalados en el artículo anterior
En el documento enviado a través de los diferentes medios de comunicación, el legislador MORENISTA, hace referencia a dicho dictamen y sus alcances
I. Austeridad Republicana: Medidas que los Entes Públicos están obligados a acatar de conformidad con el orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como satisfacer los objetivos a los que están destinados;
II. Economía y racionalidad presupuestaria: Administración recta y prudente del erario, así como respeto irrestricto a los topes presupuestales establecidos para cada ejercicio fiscal.
Los Entes Públicos no podrán reclasificar el gasto público en materia de Comunicación Social de una manera distinta a la aprobada en el presupuesto de egresos respectivo, salvo los casos que sean autorizados por las autoridades correspondientes. Toda vez que provienen de un proceso enfocado en la administración de resultados.
Se prohíbe contratar Campañas de Comunicación Social a precios superiores a los que pagan anunciantes privados. Los Entes Públicos tomarán como referencia las tarifas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Finalidad: Beneficio informativo que genera a la población en términos del artículo 2 de esta Ley;
IV. Legalidad: Administración de bienes y recursos públicos con estricta sujeción a la normativa en la materia;
V. Oportunidad: La relación de contenidos de interés general y atención prioritaria en un momento determinado, y
VI. Territorialidad: Área geográfica donde se difunde la información que puede ser nacional, regional, estatal o municipal, conforme a la competencia territorial de los Entes Públicos






