Por Karina Segura G
La revocación de mandato podría adelantarse, toda vez que la salud de don Andrés Manuel López Obrador, sigue empeorando esto como consecuencia del contagio del COVID-19, por lo que ya se buscan quien podría asumir la titularidad del ejecutivo
En la coyuntura de la discusión sobre la asignación presupuestal para realizar el ejercicio de participación ciudadana denominado Revocación de Mandato, que, como lo establece la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza, no se mencionan sus consecuencias, porque su promotores están pensando más en la “ratificación”, sin embargo no deja de ser un hecho probable. Ya que, en el caso de que participe más del 40% de la ciudadanía y el resultado sea a favor de la Revocación, deberá aplicarse la disposición constitucional que indica que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso.
Es oportuno recordar, de acuerdo con la Constitución, las formas en las que una persona puede ocupar el cargo de Presidente de la República, y son las siguientes:
– Electo: Mediante voto popular, en elecciones ordinarias o extraordinarias.
– Interino:
o Lo designa el Congreso, cuando la falta de titular ocurre en los primeros dos años.
o Lo designa el Congreso cuando, antes de iniciar un periodo, no se hubiera realizado la elección o no se haya declarado válida.
– Sustituto: Lo designa el Congreso, cuando la falta de titular ocurre en los últimos cuatro años.
– Provisional:
o Cuando haya falta absoluta del titular, lo asume el Secretario de Gobernación en tanto el Congreso nombra al interino o sustituto.
o En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, lo asumirá quien ocupe la presidencia del Congreso, en tanto el Congreso designa al sustituto.
o Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino.
o Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales asumirá el Secretario de Gobernación.






