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Palomea Corte reforma fiscal

Jose Luis Zapata Pesina
octubre 6, 2016
in nacionales
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Palomea Corte reforma fiscal

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia completó hoy su aprobación prácticamente total a la reforma fiscal impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto a finales de 2013.

La Segunda Sala de la Corte declaró Constitucionales los topes a las deducciones para las personas físicas en pago de Impuesto sobre la Renta, la aplicación a éstas de tasas de hasta 35 por ciento del ISR y la eliminación de los regímenes Simplificado y de Pequeños Contribuyentes.

Además, los ministros avalaron el impuesto de 8 por ciento a los alimentos chatarra altamente calóricos.

Estas sentencias se suman a fallos recientes de la Sala en favor del tope a deducciones de prestaciones sociales que pagan las empresas, Buzón Tributario del SAT y obligación de llevar contabilidad electrónica, todos ellos elementos centrales de la reforma que diseñó el ex Secretario de Hacienda Luis Videgaray.

“No existe un derecho constitucionalmente tutelado a que el legislador conceda una exención tributaria, un beneficio o un incentivo fiscal determinado, así como tampoco a que se impida el ejercicio de la facultad legislativa de acotar o eliminar los existentes”, afirmó la Corte al avalar por cuatro votos contra uno el tope a las deducciones personales.

Dicho tope es de hasta cinco salarios mínimos anuales, unos 133 mil pesos, o 15 por ciento del ingreso de la persona, lo que resulte menor, y es lo que se puede deducir por gasto en educación, seguros médicos y funerarios.

También, con voto en contra de la Ministra Margarita Luna, la Corte rechazó que se atente contra tratados internacionales que prevén el derecho a un “mínimo vital” para las personas.

“Las deducciones de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad para la generación del ingreso, no son del tipo de erogaciones que el legislador debe reconocer para acatar el principio de proporcionalidad tributaria”, explican las sentencias.

El argumento de inequidad porque las personas morales pagan tasa fija de ISR de 30 por ciento, mientras que las personas físicas pueden pagar hasta 35 por ciento, también fue rechazado.

Además, se aprobó que las ganancias por ventas de acciones, antes exentas, se graven con tasa de sólo 10 por ciento, pues los inversionistas están sujetos a riesgos de pérdidas que no existen para los asalariados.

En cuanto al Régimen Simplificado, vigente desde 1990 hasta 2013 para las industrias pesquera, agrícola, silvícola, ganadera y de autotransporte, se reconoció el derecho del Congreso para eliminar estos beneficios cuando considere necesario.

Pasa también IEPS a chatarra

Al negar dos amparos, uno de ellos a Tiendas Aurrerá, la Corte también avaló el impuesto a los alimentos altamente calóricos que no son de consumo básico.

Este impuesto, afirmaron los ministros, es una medida fiscal idónea para desalentar el consumo de productos que provocan sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas como la diabetes.

El tributo de 8 por ciento está previsto en varios artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y la Secretaría de Hacienda espera recaudar 17 mil 568 millones de pesos por este concepto en 2017.

“No carece de sustento jurídico que el legislador haya basado la emisión de los preceptos reclamados en distintos estudios relativos al límite de 275 kilocalorías por cada 100 gramos, como parámetro adecuado para gravar alimentos con alta densidad calórica”, sostuvo la Sala.

“Es cierto que existen, además del consumo de alimentos no básicos con alto contenido calórico, otros factores que pueden provocar el sobrepeso y la obesidad, tales como el sedentarismo y la falta de actividad física, pero ello no implica que la medida impositiva no se encuentre justificada Constitucionalmente”.

Las empresas inconformes alegaban que se violan derechos de equidad y proporcionalidad porque no hay fundamento científico para afirmar que un alimento con 275 kilocalorías por cada 100 gramos es más dañino que uno con 274, e incluso lamentaron que se dañe “la honra y reputación” de la industria.

Otra inconformidad era que la ley delega en el SAT elegir los alimentos básicos que estarán exentos del impuesto, mismos que incluyen las cadenas de productos del trigo y el maíz, así como el pan no dulce.

Todos los argumentos, sin embargo, fueron rechazados y sólo se concedió el amparo contra el artículo 4 fracción II de la Ley del IEPS, que pone candados para la acreditación de este impuesto contra el pago de otros, un tema en el que la Corte ya tenía precedentes.

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