Por Daniel Gallegos
Ciudad de México/. A partir de la reforma del 2007 del ISSSTE los trabajadores que pertenecen a este instituto, quedaron divididos en dos bloques «DÉCIMO TRANSITORIO» o «CUENTAS INDIVIDUALES», con esta Reforma los del «DÉCIMO TRANSITORIO» siguen igual es decir no hay ningún cambio. A los que están en «CUENTAS INDIVIDUALES» es a quienes tiene implicaciones pues es ahí donde opera. Pero en qué consiste esta Reforma?
Cabe destacar que la iniciativa de Decreto original, NO NOS CONVENCIÓ del todo y como grupo parlamentario le hicimos las siguientes Reservas y Modificaciones las cuales me permito escribir:
1.- El consejo de administración quedará de manera equilibrada 9 el Gobierno y 9 por las organizaciones de los trabajadores, en la propuesta original NO había representantes de los trabajadores.
2.- Se plantea La opinión de la CONSAR para establecer el monto de las reservas del Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado que será el capital constitutivo de la sociedad que se creará, se hará pública.
3.- El Comité de recursos humanos y desarrollo institucional, contará con cinco representantes nombrado por las organizaciones de trabajadores al servicio del estado, toda vez que forman parte del consejo de administración.
4.- Se garantiza que la sociedad que se constituya reinvierta el remanente de operaciones en las cuentas individuales que la sociedad administre,una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y construcción de reservas.
5.- Se establece que las comisiones que se cobren, no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las administradoras de fondo de ahorro para el retiro.
6.- En los casos que existan remanentes, estos se destinarán a la SEGURIDAD SOCIAL de los trabajadores de la educación
7.- Se plasmó en LEY que el estado Mexicano mantendrá en todo tiempo la totalidad de la propiedad de la sociedad, lo que quiere decir que el Gobierno se seguirá haciendo cargo de nuestras pensiones.





