Ciudad de México.- El abogado constitucionalista Elisur Arteaga Nava señala que en el amparo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) para que cuatro personas puedan cultivar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos, aunque en el fallo no se establece de dónde van a obtener la semilla, se da por hecho que sí pueden conseguirla.
El profesor de la Escuela Libre de Derecho, así como de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) plantel Azcapotzalco, explica además a Crónica que el referido amparo se emitió con estricto apego al artículo primero constitucional, que tiene que ver con los derechos humanos de las personas.
—En la resolución, no queda determinado de dónde van a sacar los amparados la semilla de mariguana para poder tener sus propias plantas para el autoconsumo.
—Esto es algo que ya se planteó, si bien es cierto que si no tienen la semilla y la pregunta es ¿dónde la van a comprar?, también tenemos el hecho de que si a alguien se le permite consumir mariguana, implícitamente se entiende que también está autorizado para conseguir la semilla y eso no va a constituir un delito.
— En el caso de que estos cuatro amparados, si fuera el caso de que antes del fallo de la Corte ya hubieran tenido sus plantas de mariguana, ¿existe la posibilidad de que se hubiera avalado un acto ilegal?
—En este caso tenemos, reitero, que desde el momento en que autorizan a alguien a tener sus plantas hay una autorización implícita.
Para este asunto, tenemos la doctrina de las facultades implícitas, que es que cuando se autoriza un fin, de manera implícita se autorizan los medios. De este modo tenemos, que si se autoriza a tener las plantas de mariguana para el autoconsumo, entonces, implícitamente se le está autorizando para que pueda comprar la semilla, la adquieran o se la regalen, lo que sea.
—Al no estar legalizada la comercialización de estas semillas, si los amparados la compran, ¿no estarían incurriendo en un acto ilegal?
—Bueno, en ese supuesto, tenemos que esto dará motivo a otro amparo, para que se declare ilegal la prohibición de adquirir la semilla, y muy seguramente lo van a ganar. Porque si están autorizando la siembra, y la posesión para el autoconsumo, insisto, implícitamente está autorizada las compra de semillas.
—¿Sin importar a quién la compren, aunque sea un narcomenudista?
—Ante una situación como ésa, y tal como se encuentra nuestra legislación en este momento, será la autoridad la que deberá regular las leyes correspondientes una circunstancia como esta, de tal manera que en un futuro pueda adquirirse legalmente la semilla. En definitiva se tendrían que cambiar las leyes.
El autor de diversos libros de derecho constitucional indica que este fallo se dio con estricto apego al artículo primero de la constitución y nuestro sistema jurídico, en el que prevalecen los derechos humanos, que están por encima de cualquier concepción que pudiera haber de alguna autoridad para cuidarnos.
—¿Entonces con esta resolución se puede interpretar que se venía violando el artículo primero, por esta prohibición que prevalece para el resto de la sociedad?
—Bueno… Desde luego que sí, por cuanto, que no se le daba una total aplicación —al Artículo Primero—, y el fallo de la Corte implica llevar a cabalidad los derechos humanos de las personas.





