Ciudad de México.- Las cuatro personas que obtuvieron un amparo por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que les permite sembrar mariguana para su consumo personal, estarían incurriendo en un delito, en caso de tener que comprar la semilla de cannabis, para poder tener sus propias plantas.
Especialistas en derecho constitucional, consultados por Crónica, reconocen que en el fallo de la Primera Sala los ministros no determinaron la forma en que las cuatro personas amparadas podrían eventualmente conseguir la semilla y tener sus plantas de mariguana para su autoconsumo.
Si el supuesto indica que no se puede salir a comprar la semilla porque es ilegal, entonces se podría pensar que ya tienen una, y, en ese caso entonces, la pregunta sería de dónde la obtuvieron, si antes de tener el amparo, también para los amparados, era ilegal la posesión de ese enervante.
El profesor Miguel Pérez López, investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Azcapotzalco, señaló que en este caso “hay un falso supuesto, en el sentido, de que, sí, la Corte le permite a los amparados llevar a cabo un acto de libertad… pero este acto de libertad necesita un presupuesto lógico, natural, que evidentemente es: de dónde van a obtener la semilla de cannabis”.
El profesor de la UAM, experto en derecho constitucional, dijo que más allá del argumento que planteó el ministro Arturo Zaldívar en su proyecto y que se basó en el derecho que tienen los individuos al libre desarrollo de la persona, “yo coincido con la postura del magistrado Jorge Mario Pardo que lo llevó a votar en contra del proyecto y que parte de una lógica natural, en el amparo, no se determinó de dónde van a obtener la semilla los promoventes”.
En este mismo sentido, consultado por separado, el doctor Imer Benjamín Flores Mendoza, del Instituto Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, argumentó que simplemente la Corte concedió el amparo a una demanda en la que se interpuso el derecho de las personas al libre desarrollo de la personalidad.
Ahora que el debate se abrió, dijo, sin duda alguna, este es uno de los temas que se deberán revisar: cómo se comercializaría eventualmente la semilla, que incluso pudiera ser para fines de investigación y hacer estudios respecto a los efectos de la mariguana o incluso con fines medicinales.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE ¿A MEDIAS? El profesor Pérez López sostuvo que la resolución de la Corte es muy importante en muchos aspectos, primero, porque plantea una cuestión relativa a la libertad de los individuos a decir en estos temas.
“Con todo respeto para el máximo tribunal, creo que aquí había un problema de falta de un supuesto lógico natural, como el caso, de que si bien es cierto que se permite a los amparados el consumo sin que puedan ser sancionados, el problema, reitero, es la semilla, que no es asequible en el mercado”, señaló.
Lo cierto es que esto sirve para iniciar un amplio debate. Y que lo que resolvió el poder judicial, pase al legislativo y éste se manifieste.
NO SE FOMENTA EL MERCADO ILEGAL. Por su parte, Flores Mendoza desestimó el hecho de que se pudiera interpretar que los ministros de la Primera Sala de alguna manera estarían fomentando la ilegalidad, al tener que adquirir la semilla con los distribuidores de esta droga, ante la prohibición vigente en el país para su comercialización.
“Yo diría que no necesariamente se estaría fomentando la ilegalidad, ya que simplemente a la Corte le pidieron un amparo, y la corte lo concedió, al dar la razón de que el derecho los asistía, y eso es lo relevante en esta decisión de la Corte: entender que tenemos derechos que las políticas públicas no pueden estar encaminadas a prohibir el ejercicio de los derechos, sino que las políticas públicas tendrían que encausar el ejercicio de estos derechos dentro de los límites adecuados.





