Articulo 6. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 7. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
La libertad de expresión contribuye a ejercer otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de prensa, los derechos de reunión, de asociación, de petición y de participación política. Es un derecho humano básico, constitucional, fundamental: inherente y necesario a la naturaleza humana
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. La libre manifestación de las ideas está consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6º y 7º; por el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdés, estableció el 7 de junio de 1951 como el Día de la Libertad de Expresión en México





